Eu El-Rei faço saber aos que este Alvará virem …,que, tendo respeito á inconveniencia que resulta aos Vassallos deste Reino, principalmente aos moradores da Povoação de Cacheu, de dilatar-se a navegação, em ordem ao augmento do Commercio, e por folgar de lhes fazer mercê – hei por bem de lh'a fazer de licença para que possam mandar seus escravos ás Indias de Castella; intendendo-se o mesmo nos que se enviarem de Cabo Verde, Angola, S. Thomé, e mais Conquistas do Reino.
Com
declaração que as fianças se não darão nunca em Cacheu, senão no Reino, ou em
Cabo Verde, como sempre foi costume.
Pelo
que mando ao Provedor dos Armazens faça registar este Alvará nos Livros delles,
e tomar as fianças referidas ás pessoas que d'aqui forem ás ditas partes para
alli levarem os ditos escravos ás Indias, na fórma que se aponta.
E
outro sim mando ao Governador de Cabo Verde, e Provedor de minha Fazenda
d'alli, que na mesma conformidade façam tomar as ditas fianças aos que forem
dáquella Ilha, e da Praça de Cacheu, ao mesmo effeito.
E
ordeno a todos os Governadores, Provedores de minha Fazenda, e mais Ministros a
que, na parte a que tocar, das Conquistas daquelle Reino, não embarecem as
embarcações que levarem das ditas partes escravos ás Indias, constando-lhes que
tem dado a fiança acima declarada, na parte a que tocar, e cumpram e guardem
este Alvará, tão inteiramente como nelle se contem, sem duvida nem contradição
alguma – o qual valerá como Carta (…).
Antonio
Serrão o fez, ao 1.º de Julho de 1647. E eu o Secretario Affonso de Barros
Caminha o fiz escrever. – Rei.
JJAS,
1640 – 1647, p. 330.
Sepan quantos este insttrumento de poder viren, que el año del Naciemento de N.
S. J. C. de 1696 en 27 dias del mês del mês de Junio en la Ciudad de Lisboa, en
las Casas en que se haze la Junta de
la Junta de la Compañia de Guinea,
estando alli presentes los Socios de la dicha Compañia Francisco Nunes
Santaren, Contador General, e Supeintendente da la Junta del Comércio, morador
á la Trinidad, y el Capitan Francisco André, morador á la Buena Vista, y
Francisco Mendes de Barros, morador á las Fuentecillas de Cuerpo Santo,
Domingos Dantas de Acuña, Cavallero Professo del Orden de Xp.º, morador a S.
Joseph, y Juan de Mora Otron, Cavallero de la orden de Xp.º, morador al Terreno
Ximenas, y Antonio de Castro Guimarães, morador á San Pablo, por ellos fué
dicho á mi Tabelião, en presencia de los testigos adelante nombrados, que por
este instrument hazen y constituyen su Procurador bastante en la Corte de Madrid
á Manuel Ferreira de Carvalho, para que encargar-se, y tomar en el Consejo Real
de Indias el Assiento de la Introduccion de Negros en Indias en nombre de la
Compañia Real de Guinea, em que ellos los otorgantes son socios, como tambien
lo es dicho su Apoderado, y podrá firmar la Escritura, ó Escrituras sobre dicho
Contrato (…)
Señor, Don Manuel Ferreira de Carvallo,
vezino de esta Corte. Y Socio de la Compañia Real de Guinea, sita en el Reyno
de Portugal, dize que se encargará del Assiento de la Introducion de Negros en
los Puertos de India por si y como
Socio, y em virtud de poder de la dicha Compañia, el qual entrega juntamente
com este Pliego para que se inserte en este Contrato, á que se obliga por si y
como Socio (...)
En que se encarga de la introducion dos
negros por tiempo de 6 años y 8 meses, y la cantidad que han de introducir, y
pagar por ella, y calidad que han de tener los negros para hacer las toneladas
CONDICION VI
Sobre la forma de conducir la armazon
de negros, á que puertos, e los productos de ellos, extraerlos á las partes de
Portugal e Castilla, y demás que convenga
Que llegado que sea el navio ó navios á
qualquer puerto de las Indias, se obligan á pagar por cada tonelada, regulada
como vá expressado,á razon de ciento e dozes pesos y medio por cada una de
ellas, siguiendo la misma forma de paga que Porcio, y Marin tienen capitulado y para maior declaracion y realidade de este
Contrato se há de entender que las medidas de las toneladas se han de
componer cada una de tres pieças de Indias de 7 quartas cada una ; y las que nó
llegaren á esta medida se han de rehazer para acabarlas, assistiendo
precisamente á estas medidas y visitas el Supplicante, y Compañia, ó sus
Factores; y la dicha paga la han de hazer de lo
primeiro y más prompto que rindieren los negros que vendieren en
qualquer de los puertos, serviendose V. Magestad mandar á los Ministros á
quienes tocare hazer las visitas, registros, y medidas, lo executen
precisamente luego que loElles dén quenta de su llegada, y requieran el que
passen a hacer dicha visita, y regulacion de toneladas, para que por este medio
se escusen los daños que tiene la dilacion de estar los negros á bordo, después
de tan calamitoso viage, acometiendoles el achaque de lançar y mover-se por la
demora del desembarco ; e para que lo puedan hacer com la comodidad
sufficiente, há que mandar V. Magestad se les dé las estancias, casas,
bastimentos, y petrechos que necessitaren de la tierra, si que los precios de
ellos se les alteren, tratandose assi á los que fueren en dichos navios, como a
los Factores com las mismas exempciones y preeminencias, que á los Vassallos de
Vuestra Magestad. Fecha en Buen-Retiro á 17 de Julio de 1696.
JJAS, 1683 – 1700 , pp 491 – 507 .
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